Haz Fácil tus Finanzas con Belem: Día 8
¡Declaración de Renta al descubierto! ¡Mitos, leyendas y los errores más comunes! Parte 2
¿Te has preguntado qué hay detrás de esos mitos sobre la declaración de renta? ¡Sigue leyendo y desvelaremos más secretos! En el artículo anterior, despejamos algunas dudas y hoy, continuamos nuestro viaje para ayudarte a entender mejor este proceso y evitar dolores de cabeza con Hacienda.
El IRPF, un impuesto directo, ¿qué significa realmente? El IRPF grava las rentas de las personas físicas con residencia fiscal en España. Y aquí está el truco: ¡No grava la posesión de un patrimonio!
¿Qué información necesitas para hacer la declaración de renta? Todo lo que refleje un ingreso, una renta, un beneficio o una ganancia. ¡Cualquier detalle cuenta! Pero, espera, que también hacienda considera que hay rentas presuntas. ¿Rentas presuntas? ¡Exacto! La AEAT también tiene sus propias definiciones sobre lo que puede constituir una renta, ya que, según el artículo 6.5 de la LIRPF, las ventas de bienes o servicios que puedan generar rendimientos, ¡se presumen retribuidas! A menos que demuestres lo contrario, ¡Hacienda puede tener una visión diferente de tus ingresos!
Las principales rentas presuntas en el IRPF español son:
Rendimientos del trabajo: Si un contribuyente ocupa un puesto de trabajo o desempeña una actividad por la que no se justifiquen los rendimientos obtenidos, la ley puede atribuirle una renta presunta con base en los ingresos medios del sector o actividad profesional correspondiente. Por ejemplo:
- Beneficios en especie no declarados: Si un empleador proporciona a un empleado beneficios en especie (por ejemplo, uso de vehículos de la empresa, vivienda, comidas, etc.) y estos no se han declarado adecuadamente en la declaración de la renta del empleado, la Administración Tributaria puede considerar que ha habido una retribución y, por lo tanto, imponer impuestos sobre estas rentas presuntas.
- Trabajo no declarado o en negro: Si un individuo realiza un trabajo remunerado pero no lo declara en su declaración de la renta, la Administración Tributaria puede estimar una renta presunta basada en el tipo de trabajo realizado y los ingresos habituales en ese sector.
- Préstamos o anticipos no retribuidos: Si un empleador otorga a un empleado un préstamo o anticipo que no está debidamente documentado o no se ha devuelto, la Administración Tributaria puede considerar que este préstamo o anticipo representa una renta presunta y grabarlo como tal.
- Actividades secundarias no declaradas: Si un individuo realiza actividades secundarias remuneradas, como trabajos esporádicos o trabajos por cuenta propia, y no los declara en su declaración de la renta, la Administración Tributaria puede estimar una renta presunta basada en la naturaleza y el alcance de estas actividades.
Rentas de actividades económicas: En el caso de actividades económicas no declaradas, o cuando no se pueda determinar la renta real, la ley establece una renta presunta. Esta puede ser estimada con base en el régimen de estimación objetiva (módulos) o mediante otros criterios establecidos por la Administración Tributaria. Si observan que ha habido ingresos en la cuenta no justificados con facturas emitidas, pueden presumirse que son ingresos de la actividad económica, así que cuidado con los bizzum que entran en una cuenta corriente de un autónomo. Es aconsejable que el empresario profesional tenga una cuenta corriente diferenciada para su actividad económica.
- Ventas en plataformas internet: la AEAT está revisando los ingresos en cuenta por ventas de bienes de segunda mano, presumiendo que constituyen una actividad económica y debiendo el perceptor, declarar dichos ingresos.
Rendimientos de capital inmobiliario: Si un contribuyente posee inmuebles cuya renta no ha sido declarada o no puede ser determinada, la ley puede atribuir una renta presunta con base en el valor catastral de los bienes.
- Imputación de rentas inmobiliarias. En España, la propiedad de inmuebles (tanto rústicos como urbanos) que no constituyan la vivienda habitual, conlleva la imputación de una renta presunta del 1,1% del valor catastral (si este ha sido revisado) o del 2% si no ha sido revisado. Es importante que en caso de alquiler del inmueble a un familiar, el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles), no podrá ser nunca inferior a esa imputación de rentas
- Rentas imputadas por inmuebles en alquiler no declarados: Si un contribuyente posee un inmueble que se encuentra alquilado pero no declara los ingresos obtenidos por el alquiler, la Administración Tributaria puede imputar una renta presunta con base en el valor de mercado del alquiler de la propiedad. Esta renta imputada se considera como una renta presunta y se grava en la declaración de la renta. Todas las personas físicas que presentan declaración de IRPF deben colaborar con la Administración poniendo la referencia catastral del inmueble donde residen, por lo que para hacienda, cruzar datos es sencillo. Además, si tú consignas que un inmueble está “vació” y te imputas rentas, ten cuidado porque las suministradoras de electricidad informan anualmente de los consumos energéticos.
- Alquileres vacacionales: las plataformas on line de alquileres vacacionales envían información a la AEAT, así que no dejes de declarar los ingresos.
Beneficios no declarados por la transmisión de inmuebles: Si un contribuyente vende o transmite un inmueble pero no declara la ganancia obtenida en la declaración de la renta, la Administración Tributaria puede imputar una renta presunta basada en el valor de mercado de la venta. Un ejemplo frecuente son los casos de donaciones de inmuebles de padres a hijos. Muchas personas creen que por la donación ya han presentado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y ya no hay que hacer nada más. Sin embargo, el transmitente, aunque no ha recibido ningún ingreso, debe declarar la variación Patrimonial, tanto si es una ganancia como si hay una pérdida, de cara a que la Administración no le impute rentas.
Es importante tener en cuenta que estas rentas presuntas se aplican cuando no es posible determinar con exactitud los ingresos reales del contribuyente, ya sea porque no han sido declarados o porque no existen los elementos necesarios para su comprobación. Sin embargo, la normativa fiscal establece límites y criterios para evitar el abuso o la arbitrariedad en la determinación de estas rentas presuntas, y siempre cabe la prueba en contra.
Como mencionamos en nuestro último artículo, los datos fiscales pueden no ser siempre tu mejor aliado. ¡No te confíes! Solo porque un inmueble no aparezca en tus datos fiscales, no significa que estés exento de responsabilidad. ¡No dejes nada al azar! Recuerda que los datos fiscales respecto a inmuebles se basan en la información del registro catastral, y en las declaraciones informativas que presentan los Notarios ¡así que los errores pueden ocurrir! Si detectas discrepancias, ¡actúa! Aporta las escrituras pertinentes al Registro General de Catastro y ¡asegúrate de que tu declaración sea impecable! ¡No dejes que los detalles te pasen factura!
No te pierdas entre los mitos y errores comunes, ¡y prepárate para dominar tu declaración de renta como un verdadero experto! ¡Hasta la próxima entrega!
Soy Belem Cabrera, asesora fiscal, empresaria, y lider de equipos comerciales. Licenciada en ADE, Master económico financiero y de Asesoría fiscal, ha sido Director Económico Financiero, Presupuestario, de Tesorería, y asesora fiscal durante más de 31 años. En 2018, comenzó un camino de transformación personal y profesional, en el que se inició en el autoconocimiento, crecimiento personal, comunicación, retórica, PNL. También Diplomada en Bioneuroemoción ® por el Instituto Enric Corbera. Mis secciones “Cambia tus pensamientos con Belem” y “Haz Fácil tus Finanzas con Belem” están dedicadas a ti, a tu motivación y tu crecimiento personal y financiero.
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