Querida lectora.
Seguimos ahondando en el “buen divorcio” en esta tercera entrega. Habrás comprobado que, en los dos primeros artículos me he centrado en aspectos de parentalidad positiva, en beneficio de los niños/as, y en cómo comunicarles la separación. Comencé por esos temas porque estarás conmigo, en que ellos/as son los más importantes de la familia.
Ahora, con un lenguaje claro, conciso y concreto, que en derecho casi nunca es fácil, voy a compartir contigo aquellos conceptos que es beneficioso vayas manejando si te estás planteando la separación de pareja. ¡¡Vamos a ello!!
– Patria Potestad. Decidimos juntos sobre el bienestar de nuestros hijos.
– Custodia. ¿Compartida o monoparental?
– Tiempos compartidos. ¿Como repartimos el cuidado de nuestros hijos?
– Vivienda familiar. ¿Qué pasa con la casa familiar?
– Gastos de los hijos. ¿Cómo pagamos los gastos de nuestros hijos?
PATRIA POTESTAD
- El padre y tú sois los representantes legales de vuestros hijos/as hasta que alcancen su mayoría de edad (18 años).
- Las decisiones importantes en su vida las debéis consensuar juntos. Para ello será necesario una comunicación adecuada sobre los asuntos de su rutina diaria.
- Debes consensuar con el otro progenitor las normas y límites, para que tengan un sistema educativo coherente, similar con papá y mamá, que les proporcione seguridad y tranquilidad.
- Vuestro compromiso primordial es que se sientan seguros/as y amados/as por ambos.
- Potenciad el respeto y el cariño de nuestros los niños/as hace ambos.
CUSTODIA = ¿Con quién viven los niños/as habitualmente?
CUSTODIA MONOPARENTAL
* El niño/a vive habitualmente con uno solo de los progenitores.
* Convive menos tiempo con el progenitor no custodio. Este tendrá menos implicación en rutinas del día a día, y posiblemente se producirá un deterioro del vínculo afectivo, sobre todo a partir de la adolescencia.
* Va siendo la excepción por STS 29 de abril de 2013. Se suele establecer si hay distancia geográfica entre los domicilios, incompatibilidad de horarios laborales y escolares y por supuesto en el caso de que se hay producido violencia de género o intrafamiliar.
CUSTODIA COMPARTIDA
* El niño/niña vive habitualmente con ambos progenitores. Con organización y parentalidad positiva, siempre hay buena adaptación.
* Los tiempos de convivencia con ambos, padre/madre son similares. No tienen que ser idénticos.
* Análoga implicación en las rutinas del día a día.
* Va siendo el sistema normalizado por STS 29 de abril de 2013. Sistema más cercano a familia nuclear. Equilibrio en la crianza y en el desarrollo profesional y vital tanto del padre como de la madre.
Tiempos compartidos con los niños
Semanal e intersemanal
- En custodia compartida: Habitualmente fijamos semanas alternas (cambios viernes o lunes). Factible también dos días con cada progenitor y fines de semana alternos. En hijos adolescentes incluso 15 días alternos. Requiere organización adecuada y buena comunicación parental.
- En custodia monoparental: Habitualmente fijamos un día intersemanal con pernocta, y otro encuentro entre semana y fines de semana alternos de viernes a lunes.
Vacacional
Periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano repartidos por mitad.
- Navidad: reparto equitativo de los días señalados.
- Semana Santa: A veces en años alternos.
- Verano: Meses de julio y agosto por quincenas.
- Puentes por mitad.
- En los días señalados como el Día del Padre y Dia de la Madre estarán con el progenitor que corresponda; y en el cumpleaños de nuestros hijos/as, se repartirá el día de manera equitativa.
VIVIENDA FAMILIAR
- En la custodia monoparental, lo habitual es atribuir el uso y disfrute a los niños y al progenitor que viva con ellos, hasta que los niños alcancen la mayoría de edad.
- En la custodia compartida, lo habitual es que la vivienda se ponga a la venta, si es en propiedad, o que uno de los progenitores adquiera el 100% de la propiedad, abonando al otro el 50% de su valor, descontada la hipoteca. Si es en alquiler, cada progenitor deberá asumir el pago de su casa.
Hablando de hipoteca, siempre que la vivienda sea en propiedad, en cualquiera de las dos variantes, ambos debéis abonar la hipoteca hasta que se venda a tercero o alguno compre el 50% del otro/a.
GASTOS DE LOS NIÑOS
- En el caso de custodia monoparental, el progenitor no custodio tiene que abonar una pensión alimenticia que cubra todo lo necesario para su alimentación, educación, servicio médico privado, vestido, vivienda y suministros, actividades extraescolares. Esta pensión de alimentos será proporcional a las necesidades de los hijos y a los ingresos económicos del progenitor no custodio. También deberá abonar el 50% de sus gastos extraordinarios como ortodoncias, gafas o lentillas, clases de refuerzo o apoyo escolar etc.
- En el caso de custodia compartida, debes diferenciar tres tipos de gasto:
- a) Gastos directos: Son los que padre y madre pagan “directamente” en cada uno de sus domicilios el tiempo que están con los niños, como alimentación, suministros, vivienda, ocio etc.
- b) Gastos comunes: Son aquellos gastos que tienen los niños independientemente de con quién estén, como el colegio, el comedor, las extraescolares, la ropa y el calzado, los libros de texto, servicio sanitario etc. Estos gastos se abonan de manera proporcional a los respectivos ingresos, y normalmente se hace un fondo común en una cuenta bancaria en la que se domicilian los recibos, o de la que se dispone cuando hace falta hacer alguna compra para los niños/as.
- c) Gastos extraordinarios: Como en la custodia monoparental, estos gastos debidos a ortodoncias, gafas, clases de apoyo etc. se abonan al 50%.
Bueno querida, sé que es mucha información, y te aconsejo que la lectura sea pausada. Es necesario conocer los aspectos a acordar y regular si deseas la separación. Ten en cuenta que, la información es el poder, fundamentalmente el poder de decidir………¡¡¡Te mando un abrazo fuerte!!!