Querida lectora.
En este artículo tengo el placer de compartir contigo una herramienta que te permitirá manifestar tu voluntad cuando no puedas expresarla personalmente, no perdiendo “EL PODER DE DECIDIR…. “ .
El testamento vital, también llamado de “voluntades anticipadas”, tuvo su regulación en España en la “Ley de Autonomía del Paciente” en el año 2.002. Posteriormente, al ser la competencia sanitaria de las Comunidades Autónomas, en el año 2017, la Comunidad de Madrid, creó la “Ley Sobre los Derechos y las Garantía de las Personas en el proceso de morir”; y más cercana aún es nuestra Ley Orgánica de Eutanasia”, que se dictó en el año 2021, de la que hablaremos en un próximo artículo por su innovación y trascendencia social.
Como siempre, parto de la premisa de que el mundo de las leyes es un poco enrevesado. Por este motivo de forma, “clara”, “concisa” y “concreta”, te voy a dar las claves más importantes.
¿Qué es el “testamento vital”, también llamado “voluntades anticipadas o instrucciones previas?
Es un documento público y gratuito, en el que puedes expresar tu voluntad sobre las atenciones médicas, cuidados y tratamientos que deseas o no recibir en situaciones de “final de vida” (enfermedad incurable e irreversible, que va a provocar el fallecimiento con toda probabilidad).
En él también puedes decidir sobre:
- a) El destino de tu cuerpo.
- b) La donación de tus órganos y sangre.
- c) La designación de un representante que haga que se cumpla tu voluntad, cuando no puedas expresarte.
- d) Si quieres recibir o no la ayuda a morir. (Eutanasia).
PASOS PREVIOS A HACER EL TESTAMENTO VITAL
Estarás conmigo que hacer el testamento vital es una decisión muy importante y trascendente para ti y tu familia, y por este motivo, a modo de esquema, permíteme que te aconseje los pasos previos:
REFLEXIONO: y me hago preguntas.
¿Qué es para mí la calidad de vida? ¿Qué cosas no soportaría dejar de hacer…? ¿Caminar, hablar, comer, pensar…?
¿Qué me produce más miedo en relación con mi salud?
¿Quién me gustaría que se expresara por mí?
¿En el final de mi vida, prefiero estar en casa o en el hospital?
¿Quiero donar mis órganos? ¿recibir transfusiones?
¿Entierro o incineración?
COMPARTO: con mis seres queridos.
¿Qué os parece si…………? ¿Os causaría dolor si yo decido…………?
¿Comprendéis mi deseo de no estar … o de estar…?
CONSULTO: con mis profesionales sanitarios. (pide cita en la Oficina de Atención al Paciente de tu hospital o centro de salud de referencia).
¿Qué son los tratamientos de soporte vital… respiradores, nutrición artificial, depuración extrarrenal …?
¿Cuáles son los tratamientos para mitigar el dolor, como la sedación paliativa…?
Ante una enfermedad, grave e incurable ¿Me puedo plantear solicitar la ayuda a morir (eutanasia)?
Inscripción del “testamento vital o Instrucciones previas”
El testamento vital, se inscribe en un Registro específico de la Comunidad Autónoma de Madrid, y en el “Registro Nacional de Instrucciones previas del Ministerio de Sanidad”. Se va a incorporar a tu historial médico, y así el sanitario tendrá fácil acceso a tus instrucciones.
Tus datos son confidenciales y estarán custodiados según la LOPD. Además, solo se accede en el momento en que deban ser aplicadas las instrucciones previas.
LIMITES Y REQUISITOS PARA PODER OTORGAR EL TESTAMENTO VITAL
Los requisitos para que puedas otorgar el testamento vital son:
- Ser mayor de edad, y estar en pleno uso de tus facultades civiles para expresar tu voluntad libremente.
- Los únicos limites a tus preferencias y deseos, son los contrarios a la ley o a las buenas prácticas médicas. Por ejemplo, no se podrán usar sustancias prohibidas para la sedación, no podrás pedir que se esparzan tus cenizas en lugares públicos, o hacer ceremonias que incomoden al resto de pacientes. Quiero decirte que, el testamento vital ha sido admitido por la iglesia católica, no así la eutanasia.
En un próximo artículo te hablaré de la “Ley Orgánica de Eutanasia”, que se dictó en el año 2021, siendo totalmente innovadora, ya que fuimos el cuarto país del mundo en hacerlo, después de Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá. Sobre esta última Ley, por su importancia y trascendencia social, con detractores y partidarios, tendrás un artículo más adelante… te lo prometo.
Comparto contigo, por último, los pasos a dar, así como los enlaces que puedes utilizar para hacer tu testamento vital. Un placer como siempre, amiga.
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/instrucciones-previas
sanidadinforma@saludmadrid.org
MAPA DE ACTUACIÓN
- Pedir cita en hospital de referencia o centro de salud en Oficina de Atención al paciente.
- Me facilitan el documento de instrucciones previas y soy informada sobre la cumplimentación, dudas legales y dudas médicas.
- Me citan nuevamente para otorgar e inscribir el documento de instrucciones previas, y puedo ser nuevamente informada sobre dudas que puedan surgir. (tres testigos mayores de edad, y al menos uno de ellos sin parentesco).
- Dejo presentado mi documento de instrucciones previas, que se unirá a mi historia clínica. (también lo podré hacer vía telemática):