Querid@ lectora.
Como continuación al artículo anterior, que lo dediqué al testamento vital, también llamado de “voluntades anticipadas”, quiero que ahora compartamos juntas nuestra Ley Orgánica de Eutanasia”, que se aprobó por las Cortes Españolas el 24 de marzo de 2021 y entró en vigor el 25 de junio de ese mismo año. Es una ley con gran trascendencia social, porque hay muchos partidarios y también detractores, y es una figura con una gran carga religiosa, moral y social.
Somos el cuarto país de Europa que ha aprobado la Ley de Eutanasia, después de Holanda, Bélgica y Luxemburgo, así como el séptimo del mundo, puesto que también se halla vigente en Canadá, Colombia y Nueva Zelanda.
Partiendo de la base de que, para formarnos una opinión es conveniente, por no decir, necesario tener la información, aquí comparto contigo datos interesantes sobre esta figura tan controvertida. Prometo que, en los artículos venideros, hablaré contigo de aspectos jurídicos ¡¡mucho más alegres!!
¿En qué consiste la Eutanasia y sus modalidades?
Desde el punto de vista de la etimología, eutanasia significa “buena muerte”. La eutanasia, es el derecho que corresponde a toda persona de solicitar la ayuda necesaria para morir, siempre que se den los requisitos exigidos en la Ley, y se realizará por el sistema nacional de salud, con financiación pública.
En cuanto a sus modalidades, hay muchas discusiones al respecto, incluso hablándose de hasta seis tipos de eutanasia (voluntaria/involuntaria, eugenésica, piadosa etc.). Nosotras nos ceñimos a la recogida en nuestra normativa.
La Ley dice que el médico debe asistir al paciente hasta su muerte”.
Esta asistencia de la ayuda para morir puede producirse en dos modalidades:
o La administración directa al paciente por parte del sanitario de una sustancia letal (Eutanasia).
o El suministro al paciente por parte del sanitario de una sustancia letal, que el propio paciente se auto suministra (Suicidio médicamente asistido).
La Ley de eutanasia establece que la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos.
Requisitos necesarios
- Ser mayor de edad, con plena capacidad de obrar.
- Tener nacionalidad española o residencia en España
- Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificado por el médico responsable.
- Haber realizado dos solicitudes con un intervalo de 15 días.
- Prestar consentimiento informado o haber hecho testamento vital indicando la aplicación de la eutanasia.
Interesante saber que:
- Se puede revocar siempre que el paciente esté consciente.
- Se puede realizar en centro sanitario y también en el domicilio del paciente si se puede mantener la calidad asistencial.
- Se puede estar con la familia siempre que sea compatible con el trabajo de los médicos.
Querida amiga, parto de la base de que la “información es el poder de decidir”. Hay temas más agradables y otros no tan amables como este, pero para emitir un juicio crítico es necesario conocer. Te prometo que en los artículos venideros hablaré de aspectos más gratos emocionalmente. Saludos jurídicos con corazón.